Comunicado del Colectivo Pormaspostnatal
en relación al POSTNATAL de 20
Semanas
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras
El Colectivo
PORMASPOSTNATAL, organización popular que ha encabezado la lucha de las
madres trabajadoras por la extensión del postnatal en nuestro país, en vista de
las múltiples denuncias recibidas de madres trabajadoras que han tenido
dificultades para disfrutar del POSTNATAL establecido en la LOTTT, y en
aras de contribuir a la comprensión y ejercicio pleno de los derechos que
protegen la Maternidad y Paternidad por parte de las trabajadoras y los trabajadores,
ofrecemos la siguiente información:
Entrada en vigencia de la LOTTT: La LOTTT
entró en vigencia el 7 de mayo de 2012, a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 6.076 de la misma fecha. Desde el 7 de mayo de 2012 la LOTTT debe ser
aplicada en todos los centros de trabajo, para todos los trabajadores y todas
las trabajadoras.
Disposición Final UNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Derogación de la Ley
Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997: A partir de la entrada en vigencia de
la LOTTT en fecha 7 de mayo de 2012, la LOT de 1997 queda derogada, y no puede
ser aplicada en todo o en parte a ningún trabajador o trabajadora.
Disposición Derogatoria Segunda. Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio
de 1997 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152,
extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial
N° 6.024, extraordinaria.
Plazo para la
aplicación de la LOTTT: La LOTTT establece plazos de 1 a 3 años para el
cumplimiento de las normas relativas a Prestaciones Sociales, Jornada de
Trabajo y Organizaciones Sindicales. Las demás disposiciones, incluidas las
relativas al POSTNATAL deben ser aplicadas de inmediato con la entrada en
vigencia de la ley.
Aplicación del
Periodo Postnatal de 20 Semanas: La
LOTTT en su artículo 336 establece para TODAS las trabajadoras un descanso de
20 semanas contadas a partir de la fecha del parto.
Artículo
336. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante
seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a
causa de una
enfermedad,
que según dictamen médico le impida trabajar. En estos casos, conservará su
derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la
normativa que rige la Seguridad Social.
El espíritu de la LOTTT de extender el reposo postnatal a 20
semanas es proteger a todos los niños y niñas hasta por lo menos los 5 meses
de vida, a través de un mecanismo que les permita permanecer con sus
madres, por ello todas las madres trabajadoras con bebés hasta esa edad desde
el 7 de mayo de 2012 pueden ejercer a plenitud este derecho.
Aplicación del Periodo Postnatal de 20
Semanas para las madres trabajadoras que hayan iniciado el reposo postnatal
antes del 7 de mayo de 2012: Aunque estas trabajadoras iniciaron su
postnatal bajo la LOT de 1997, al momento de vencerse el reposo postnatal de 12
semanas que se encuentran disfrutando, sus bebés todavía no habrán cumplido 20
semanas de haber nacido, periodo que protege la nueva ley. En este caso las
trabajadoras tienen derecho a 8 semanas adicionales de postnatal una vez culmine el reposo postnatal de 12
semanas que está corriendo.
Aplicación del Periodo Postnatal de 20 Semanas
para las madres trabajadoras con menos de 20 semanas de haber parido, que se
encontraban disfrutando sus vacaciones antes del 7 de mayo de 2012: Aunque
estas trabajadoras se encontraban disfrutando de sus vacaciones al momento de
entrar en vigencia la LOTTT, sus bebés tienen menos de 20 semanas de nacidos,
por lo que están cubiertas en la nueva ley. Estas trabajadoras también les
corresponde el postnatal de 20 semanas, igualmente contadas a partir de la
fecha de parto.
Procedimiento para que las trabajadoras en
postnatal disfruten del Postnatal de 20 semanas: Para hacer uso de este
derecho, las trabajadoras que se encuentren disfrutando del reposo postnatal de
12 semanas deben dirigirse al centro del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) que les corresponda a gestionar un reposo por 8 semanas
contadas a partir del último día del reposo de 12 semanas. Es posible que en
los centros del IVSS se le indique a la trabajadora que gestione dicho reposo
unos días antes del vencimiento del reposo de 12 semanas que está disfrutando.
Procedimiento para que las trabajadoras
disfrutando vacaciones disfruten del Postnatal de 20 semanas: Para hacer uso
de este derecho, las trabajadoras que se encuentren disfrutando de vacaciones
deben dirigirse en cualquier momento después del 7 de mayo de 2012 al centro
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que les corresponda, a
gestionar un reposo por los días que falten hasta completar las 20 semanas desde
su fecha de parto.
Una
vez obtenido el reposo postnatal deben dirigirse a sus lugares de trabajo para entregar
el reposo. El patrono debe suspender las vacaciones de la trabajadora desde el
mismo momento que esté vigente el reposo emitido por el IVSS. Las vacaciones no
disfrutadas podrán ser utilizadas después que culmine el reposo postnatal de la
trabajadora. El tramite administrativo
que deba realizar la empresa producto de la suspensión de las vacaciones no
debe ser considerado un impedimento para que la trabajadora ejerza plenamente
su derecho a un postnatal extendido.
El Colectivo
PORMASPOSTNATAL no es una institución gubernamental, por lo que
nuestras opiniones no deben ser tomadas como posiciones oficiales de
instituciones públicas o del Gobierno Nacional.
Colectivo Pormaspostnatal
9 de mayo de 2012
Saludos. Mi situación al igual que la de muchas es que ya cumplí el postnatal segun ley derogada pero mi bebé aun no cumple los 5 meses. Acudí al SS de Barquisimeto y me dijeron que no poseen ninguna información, pero que "no le corresponde, eso es para los que nacen a partir del primero de mayo" demás es´ta decirles todas las dificultades y el trauma que nos ha ocasionado a ambas la separación. ¿Qué hacemos?¿Donde acudimos?
ResponderEliminarMi nombre es María Eugenia Oropeza y a mi me pasa lo mismo... Pienso que este derecho es irrenunciable y la idea es proteger el periodo de lactancia, mi hija lo que toma es puro pecho y no quisiera quitarselo tan bruscamente, me confie en lo que dice la nueva ley, hasta que acudi al IVSS de Guarenas Edo. Miranda... Estamos muy afectadas mi bebé y yo...
ResponderEliminarHola, buenas tardes, entiendo que existe la LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA,Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007, en su Articulo 2 indica: ..."El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas, promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis (6) meses de edad..." Si la LOTTT otorga 20 semanas de posnatal (que equivalen a 5 meses) pero existe esta ley que establece 6 meses de lactancia exclusiva, cual es el procedimiento que debe seguir una madre trabajadora que esta amamantando exclusivamente y a que instancia debe acudir para obtener este beneficio?
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