domingo, 8 de febrero de 2015

Comunicado en relación a los Descansos por Lactancia


Comunicado del Colectivo Pormaspostnatal  
en relación a los DESCANSOS POR LACTANCIA
establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras

El Colectivo PORMASPOSTNATAL, organización popular que ha encabezado la lucha de las madres trabajadoras por la extensión del postnatal y los derechos de las trabajadoras en nuestro país, en vista de las múltiples denuncias recibidas de madres trabajadoras que han tenido dificultades para disfrutar de los DESCANSOS POR LACTANCIA establecidos en la LOTTT, y en aras de contribuir a la comprensión y ejercicio pleno de los derechos que protegen la Maternidad y Paternidad por parte de las trabajadoras y los trabajadores, ofrece la siguiente información:

Aplicación de los Descansos por Lactancia Materna:  La LOTTT en su artículo 345 establece para TODAS las trabajadoras descansos diarios para amamantar a sus hijos o hijas.

Artículo 345: Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno

El espíritu de la LOTTT de establecer los descansos por lactancia es proteger el derecho al amamantamiento de todos los niños y las niñas, reconociendo que un bebé de 5 meses de vida (duración del periodo postnatal) depende de los cuidados maternos y de la lactancia materna para garantizar su salud y bienestar.  En consecuencia, el legislador establece los descansos por lactancia como un mecanismo para acortar en la práctica el tiempo de alejamiento entre la madre trabajadora y su bebé durante la jornada laboral, con la intensión de que la lactancia materna no sea abandonada.

La madre trabajadora, quien es la que mejor conoce la rutina de su bebé en cuanto a alimentación y cuidados, es la que debe decidir en qué momento del día le favorece más a ella y a su bebé tomar los descansos por lactancia. El patrono no puede negarse a aceptar el horario escogido por la madre para tomar los descansos por lactancia. Adicionalmente, no existe en la ley ningún impedimento para que la madre sume los dos descansos de lactancia y los utilice en la mañana, medio día o en la tarde. Con relación a este tema, lo establecido en la Resolución 271 conjunta entre los Ministerios de Salud y Trabajo (2006) queda sin efecto toda vez que esta resolución estaba vinculada a la LOT, ley derogada en el 2012.

Las trabajadoras de media jornada también tienen derecho a los descansos por lactancia. En este caso, se les debe garantizar por lo menos uno de los dos descansos establecidos en la ley o realizar un prorrateo de acuerdo a las horas trabajadas.

Los descansos por lactancia son un derecho de la madre trabajadora y en ningún caso se requiere la autorización del patrono o patrona para su disfrute.

Duración de los descansos por lactancia: en primer lugar hay que mencionar que la LOTTT establece en su artículo 352 que todo lo no previsto en el Título IV (Protección de la familia en el proceso social del trabajo), se resolverá a través de lo establecido en las Leyes especiales.

La duración de los descansos por lactancia es uno de los asuntos no previstos en la LOTTT de manera directa. El artículo 345 establece que los descansos por lactancia son un derecho de la madre trabajadora mientras dure el periodo de lactancia, sin embargo, no establece la duración del periodo de lactancia. Por lo tanto se debe recurrir a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (ley especial) para establecer la duración del periodo de lactancia.

El artículo 2 de la Ley de Lactancia establece que el Estado promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los 6 meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los 2 años de edad.

De esta ley especial se desprende que el periodo de lactancia es por 2 años.

Aplicación de la Resolución 271 conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo: esta resolución está vinculada directamente al artículo 393 de la LOT derogada el 7 de mayo de 2012 y al artículo 100 del Reglamento de la derogada LOT. Debido a que la LOT fue derogada, ni la Resolución 271 ni el artículo 100 del Reglamento de la LOT son aplicables para determinar el Periodo de Lactancia.

Es necesario recordar que el legislador de manera especial estableció que todo lo no previsto en el Título de la ley que se refiere a la Maternidad y Familia (VI), se resolverá a través de leyes especiales. En consecuencia La Ley de Promoción y protección de la Lactancia Materna es el instrumento legal adecuado para responder a la duración del periodo de lactancia.



El Colectivo PORMASPOSTNATAL no es una institución gubernamental, por lo que nuestras opiniones no deben ser tomadas como posiciones oficiales de instituciones públicas o del Gobierno Nacional. 

Colectivo Pormaspostnatal
7 de febrero de 2015

miércoles, 4 de febrero de 2015

3er Encuentro con Madres Trabajadoras

La Cooperativa Lactarte y el Colectivo Pormas Postnatal les invita a participar en el 3er Encuentro por los Derechos de Madres y Padres Trabajadores en la LOTTT.

El tema central de este encuentro es la duración de los Permisos de Lactancia Materna establecidos en la Ley del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras.

++ Lugar: Sede de la Lactarte Cooperativa: calle Rafael Arvelo, anexo quinta Los Panchos, Santa Mónica. Teléfonos: 0212-6901451 / 0426-5199224 / 0412-6133191. 

++ Hora de inicio: 10 a.m. - Hora de fin: 12:30 p.m.


++ Recomendaciones: Lleva alguna merienda para compartir con los demás.

viernes, 15 de febrero de 2013

II encuentro Derechos de Madres y Padres Trabajadores


Te invitamos a formar parte del proceso de discusión y elaboración de propuestas para la construcción del Reglamento de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en materia de Maternidad, Paternidad y Cuidado de niños y niñas.
 

Este encuentro está orientado a generar discusiones y acuerdos en torno a:

  • Protección de la Maternidad y apoyo a las madres y padres para la crianza de sus hijos e hijas (art. 331). 
  • Extensión del Periodo de Lactancia Materna para hacerlo corresponder a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna,
  • Protección especial a la trabajadora embarazada y en periodo de lactancia (arts. 333 y 334)
  • Descansos diarios por Lactancia Materna (art. 345).
Fecha: sábado 23 de febrero de 2013
Lugar: Sede Cooperativa Lactarte, Urb. Santa Mónica.
Hora: de 9:30 am a 12 m

Si quieres participar llámanos por los teléfonos: 0212-6901451 - 0426-5199224 y 0426-5190415

domingo, 9 de septiembre de 2012

Pasos a seguir luego de la afiliación de Trabajador@s No Dependientes en el IVSS

Los trabajadores y trabajadoras No Dependientes que deseen incorporarse a la Seguridad Social deben seguir los siguientes pasos:

1.- Afiliarse al IVSS en una de las 45 Oficinas Administrativas ubicadas en todo el territorio nacional. Consulte el mecanismo de inscripción aquí
 
2.- Después de 15 días de haber efectuado la afiliación, deben entrar al portal del IVSS e ingresar sus datos personales en la sección “Cuenta Individual”. Allí aparecerá el N° de Afiliación que será la identificación personal frente al IVSS.

3.- Un mes después el/la trabajador/a deberá ingresar nuevamente a la “Cuenta Individual” del portal del IVSS donde será publicado el monto de la cotización que deberá realizar en una institución bancaria afiliada al IVSS.

4.- A partir de este momento, el/la trabajador/a deberá efectuar mensualmente su aporte en las oficinas bancarias.

Beneficios de la Afiliación de Trabajadores No Dependientes al IVSS

1. Prestaciones Dinerarias: pensión por vejez, pensión de sobreviviente,  prestaciones por incapacidad.

2. Indemnizaciones Diarias: Reposos pre y postnatal.

3. Asistencia Médica: Farmacias de Alto Costo, asistencia por enfermedades costosas, asistencia médica en Clínicas Populares, Centros Asistenciales y Hospitales.

Consulta la ubicación de los Centros Asistenciales pulsando aquí 

Aporte de l@s Trabajador@s No Dependientes al IVSS

Si eres Trabajador o Trabajadora No Dependiente y deseas afliarte al IVSS es importante que conozcas el monto del aporte mensual que debes realizar.

El porcentaje del aporte es 13% sobre el Salario Declarado. 

A continuación te presentamos un ejemplo para el cálculo del aporte.

Salario Declarado:                                    Bs. 2.047,52
Salario Semanal:                                       Bs.   472,50
Cantidad de Semanas en 1 mes:                      4 ó 5
Aporte:                                                         13%

Aporte mensual en meses de 4 semanas:
Bs. 472,40 * 4(semanas) = Bs.1.890,00 * 13% = Bs. 245,70

Aporte mensual en meses de 5 semanas:
Bs. 472,40 * 5 (semanas) =  Bs. 2.362,50 * 13% =  Bs. 307,13

¿Cuántas cotizaciones se deben realizar ante IVSS?
La unidad de cálculo del IVSS es la cotización. Las cotizaciones se miden por semanas.
Cada pago mensual se compone de 4 ó 5 cotizaciones según el mes que corresponda.
Al año se deben realizar 52 cotizaciones, pero sólo 12 pagos.

¿Cómo realizar el pago de las cotizaciones?
1. Los pagos se realizan en cualquiera de los bancos afiliados al IVSS.
2. Debes solicitar al cajero de la institución bancaria la planilla de déposito que lleve el logo del IVSS.
3. Debes rellenar la planilla de déposito colocando nombre y apellido del trabajador o trabajadora, número de afiliación al IVSS y monto del pago mensual.
4. La planilla que te entregue el cajero del banco debes guardarla para tu registro. El pago que efectúes se abonará automáticamente y debe aparecer cuando consultes tu Cuenta Individual en el portal del IVSS.

Mecanismo para la inscripción de Trabajadores y Trabajadoras No Dependientes al IVSS

Si eres Trabajador o Trabajadora por cuenta propia y nunca has cotizado al IVSS ahora tienes la oportunidad de incorporarte a la Seguridad Social.

¿Cómo me registro en el IVSS?
El mecanismo de afiliación es muy sencillo. Sólo debes presentar:
1. Cédula de Identidad, original y copia,
2. Rellenar la Solicitud de Afiliación (forma 14-196) con tus datos personales, domicilio fiscal y Salario Declarado.

¿Qué es el Salario Declarado?
 Es el monto del salario que desees declarar y servirá de base para el cálculo de las cotizaciones que deberás realizar al IVSS. El monto lo escoges tu, sólo que el monto mínimo debe ser equivalente al Salario Mínimo Vigente al momento de registrarte.

¿Dónde consigo la Planilla 14-196?
La forma 14-196 la puedes solicitar en las Oficinas Administrativas del IVSS el día que vayas a inscribirte.

Consulta la ubicación de las Oficinas Administrativas del IVSS pulsando aquí