Comunicado del
Colectivo Pormaspostnatal
en relación a los DESCANSOS POR LACTANCIA
establecidos en la Ley Orgánica del
Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras
El Colectivo PORMASPOSTNATAL,
organización popular que ha encabezado la lucha de las
madres trabajadoras por la extensión del postnatal y los derechos de las
trabajadoras en nuestro país, en vista de las múltiples denuncias recibidas de
madres trabajadoras que han tenido dificultades para disfrutar de los DESCANSOS
POR LACTANCIA establecidos
en la LOTTT, y en aras de contribuir a la comprensión y ejercicio pleno de los
derechos que protegen la Maternidad y Paternidad por parte de las trabajadoras
y los trabajadores, ofrece la siguiente información:
Aplicación de los Descansos por
Lactancia Materna: La LOTTT en su artículo 345 establece para
TODAS las trabajadoras descansos diarios para amamantar a sus hijos o hijas.
Artículo 345: Durante el período de lactancia, la mujer
tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a
su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia
respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia,
los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno
El espíritu de la
LOTTT de establecer los descansos por lactancia es proteger el derecho al
amamantamiento de todos los niños y las niñas, reconociendo que un bebé de
5 meses de vida (duración del periodo postnatal) depende de los cuidados
maternos y de la lactancia materna para garantizar su salud y bienestar. En consecuencia, el legislador establece los
descansos por lactancia como un mecanismo para acortar en la práctica el tiempo
de alejamiento entre la madre trabajadora y su bebé durante la jornada laboral,
con la intensión de que la lactancia materna no sea abandonada.
La madre trabajadora,
quien es la que mejor conoce la rutina de su bebé en cuanto a alimentación y
cuidados, es la que debe decidir en qué momento del día le favorece más a ella
y a su bebé tomar los descansos por lactancia. El patrono no puede negarse a
aceptar el horario escogido por la madre para tomar los descansos por
lactancia. Adicionalmente, no existe en la ley ningún impedimento para que la
madre sume los dos descansos de lactancia y los utilice en la mañana, medio día
o en la tarde. Con relación a este tema, lo establecido en la Resolución 271
conjunta entre los Ministerios de Salud y Trabajo (2006) queda sin efecto toda
vez que esta resolución estaba vinculada a la LOT, ley derogada en el 2012.
Las trabajadoras de
media jornada también tienen derecho a los descansos por lactancia. En este
caso, se les debe garantizar por lo menos uno de los dos descansos establecidos
en la ley o realizar un prorrateo de acuerdo a las horas trabajadas.
Los descansos por
lactancia son un derecho de la madre trabajadora y en ningún caso se requiere la
autorización del patrono o patrona para su disfrute.
Duración de los descansos por
lactancia: en
primer lugar hay que mencionar que la
LOTTT establece en su artículo 352 que todo lo no previsto en el Título IV (Protección
de la familia en el proceso social del trabajo), se resolverá a través de lo
establecido en las Leyes especiales.
La duración de los
descansos por lactancia es uno de los asuntos no previstos en la LOTTT de
manera directa. El artículo 345 establece que los descansos por lactancia son
un derecho de la madre trabajadora mientras dure el periodo de lactancia, sin embargo, no establece la duración del
periodo de lactancia. Por lo tanto se debe recurrir a la Ley de Promoción y
Protección de la Lactancia Materna (ley especial) para establecer la duración
del periodo de lactancia.
El artículo 2 de la
Ley de Lactancia establece que el Estado promoverá, protegerá y apoyará la
lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los 6
meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna,
adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los 2 años de edad.
De esta ley especial
se desprende que el periodo de lactancia es por 2 años.
Aplicación de la Resolución 271 conjunta
de los Ministerios de Salud y de Trabajo: esta resolución está vinculada directamente al artículo 393
de la LOT derogada el 7 de mayo de 2012 y al artículo 100 del Reglamento de la
derogada LOT. Debido a que la LOT fue derogada, ni la Resolución 271 ni el
artículo 100 del Reglamento de la LOT son aplicables para determinar el Periodo
de Lactancia.
Es necesario recordar
que el legislador de manera especial estableció que todo lo no previsto en el
Título de la ley que se refiere a la Maternidad y Familia (VI), se resolverá a
través de leyes especiales. En consecuencia La Ley de Promoción y protección de
la Lactancia Materna es el instrumento legal adecuado para responder a la
duración del periodo de lactancia.
El
Colectivo PORMASPOSTNATAL no es una institución gubernamental,
por lo que nuestras opiniones no deben ser tomadas como posiciones oficiales de
instituciones públicas o del Gobierno Nacional.
Colectivo Pormaspostnatal
7 de febrero de 2015