domingo, 8 de febrero de 2015

Comunicado en relación a los Descansos por Lactancia


Comunicado del Colectivo Pormaspostnatal  
en relación a los DESCANSOS POR LACTANCIA
establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras

El Colectivo PORMASPOSTNATAL, organización popular que ha encabezado la lucha de las madres trabajadoras por la extensión del postnatal y los derechos de las trabajadoras en nuestro país, en vista de las múltiples denuncias recibidas de madres trabajadoras que han tenido dificultades para disfrutar de los DESCANSOS POR LACTANCIA establecidos en la LOTTT, y en aras de contribuir a la comprensión y ejercicio pleno de los derechos que protegen la Maternidad y Paternidad por parte de las trabajadoras y los trabajadores, ofrece la siguiente información:

Aplicación de los Descansos por Lactancia Materna:  La LOTTT en su artículo 345 establece para TODAS las trabajadoras descansos diarios para amamantar a sus hijos o hijas.

Artículo 345: Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno

El espíritu de la LOTTT de establecer los descansos por lactancia es proteger el derecho al amamantamiento de todos los niños y las niñas, reconociendo que un bebé de 5 meses de vida (duración del periodo postnatal) depende de los cuidados maternos y de la lactancia materna para garantizar su salud y bienestar.  En consecuencia, el legislador establece los descansos por lactancia como un mecanismo para acortar en la práctica el tiempo de alejamiento entre la madre trabajadora y su bebé durante la jornada laboral, con la intensión de que la lactancia materna no sea abandonada.

La madre trabajadora, quien es la que mejor conoce la rutina de su bebé en cuanto a alimentación y cuidados, es la que debe decidir en qué momento del día le favorece más a ella y a su bebé tomar los descansos por lactancia. El patrono no puede negarse a aceptar el horario escogido por la madre para tomar los descansos por lactancia. Adicionalmente, no existe en la ley ningún impedimento para que la madre sume los dos descansos de lactancia y los utilice en la mañana, medio día o en la tarde. Con relación a este tema, lo establecido en la Resolución 271 conjunta entre los Ministerios de Salud y Trabajo (2006) queda sin efecto toda vez que esta resolución estaba vinculada a la LOT, ley derogada en el 2012.

Las trabajadoras de media jornada también tienen derecho a los descansos por lactancia. En este caso, se les debe garantizar por lo menos uno de los dos descansos establecidos en la ley o realizar un prorrateo de acuerdo a las horas trabajadas.

Los descansos por lactancia son un derecho de la madre trabajadora y en ningún caso se requiere la autorización del patrono o patrona para su disfrute.

Duración de los descansos por lactancia: en primer lugar hay que mencionar que la LOTTT establece en su artículo 352 que todo lo no previsto en el Título IV (Protección de la familia en el proceso social del trabajo), se resolverá a través de lo establecido en las Leyes especiales.

La duración de los descansos por lactancia es uno de los asuntos no previstos en la LOTTT de manera directa. El artículo 345 establece que los descansos por lactancia son un derecho de la madre trabajadora mientras dure el periodo de lactancia, sin embargo, no establece la duración del periodo de lactancia. Por lo tanto se debe recurrir a la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (ley especial) para establecer la duración del periodo de lactancia.

El artículo 2 de la Ley de Lactancia establece que el Estado promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los 6 meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los 2 años de edad.

De esta ley especial se desprende que el periodo de lactancia es por 2 años.

Aplicación de la Resolución 271 conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo: esta resolución está vinculada directamente al artículo 393 de la LOT derogada el 7 de mayo de 2012 y al artículo 100 del Reglamento de la derogada LOT. Debido a que la LOT fue derogada, ni la Resolución 271 ni el artículo 100 del Reglamento de la LOT son aplicables para determinar el Periodo de Lactancia.

Es necesario recordar que el legislador de manera especial estableció que todo lo no previsto en el Título de la ley que se refiere a la Maternidad y Familia (VI), se resolverá a través de leyes especiales. En consecuencia La Ley de Promoción y protección de la Lactancia Materna es el instrumento legal adecuado para responder a la duración del periodo de lactancia.



El Colectivo PORMASPOSTNATAL no es una institución gubernamental, por lo que nuestras opiniones no deben ser tomadas como posiciones oficiales de instituciones públicas o del Gobierno Nacional. 

Colectivo Pormaspostnatal
7 de febrero de 2015

17 comentarios:

  1. De este articulo se aprecia la buena intencion, Sin embargo interpreta erroneamente la vigencia de la norma, contradice el control de la legalidad, asi como, los mas elementales principios presentes en proporsito y razon del legislador. Aunque seria larga la explicacion un solo ejemplo: No es cierto que El Reglamento de la Ley Organica del Trabajo haya sido derogado, su derogación en aquello que no colide con la LOTTT, depende de la emision de nuevos actos reglamentarios, por ello aun el TSJ rese;o su vigencia como, hasta tanto no de derogue parcial o totalmente por normas expresas.
    Lo correcto es plantear y concluir que todas aquellas disposiciones, artículos, ordinales,
    apartes, contenidas en Leyes, Reglamentos, Resoluciones, entre otros instrumentos legales,
    que contengan disposiciones que contravengan o pudieran resultar incompatibles con lo
    dispuesto en la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna serán derogadas. En
    consecuencia el lapso contenido artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,
    así como los lapsos contemplados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Conjunta Nro. 271,
    antes transcritos quedan automática y lógicamente derogados y no aquellas disposiciones
    que se relacionan con la Lactancia Materna no contravengan, ni resulten incompatibles con
    la Ley que la consagran; como por ejemplo aquellas disposiciones cuyas formalidades
    permiten a la mujer y al patrono dejar constancia del alcance y cumplimiento de los
    derechos aquí especificados. Entre ellos aquellos que contienen la notificación y
    documentación que otorgan plena fe no solo del beneficio laboral otorgado a la mujer, sinotambién de la constatación o comprobación de la efectiva protección, lactancia al niño y niña lactante e incluso la debida Contraloría Social, como derecho y obligación, no sólo
    contenida en la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, sino también en la
    Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

    Ejemplo práctico de ello el artículo 3 de la Resolución Conjunta Nro. 271:

    “Artículo 3: Para disfrutar de los descansos para amamantar a su hijo o hija, la
    madre trabajadora deberá presentar mensualmente ante el patrono o patrona, un
    certificado de consulta de control de salud del hijo o hija, expedido por un Centro de
    Salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna a la consulta, de la
    amamantamiento y de ser el caso, de la condición de salud de la madre, su hijo o
    hija (...)"

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    1. buen día he sabido que el Ivss esta realizando la evaluación a las madres para extender los permisos de lactancia hasta los 2años. Es cierto esto? Y si es así verdaderamente lo están aceptando los organismos. Que se debe hacer?

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    2. buen día he sabido que el Ivss esta realizando la evaluación a las madres para extender los permisos de lactancia hasta los 2años. Es cierto esto? Y si es así verdaderamente lo están aceptando los organismos. Que se debe hacer?

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    3. los empresario solo buscan bienestar para ellos y os trabajadores no les importa

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    4. los empresario solo buscan bienestar para ellos y os trabajadores no les importa

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  2. Muchas gracias por esta información, por tomar la batuta en esta lucha tan importante para las madres que tenemos una relación de dependencia laboral. Dios quiera sea considerada su lucha y logremos extender la licencia postnatal para acompañar a nuestros bebes en el proceso de crecimiento, sin tener que dejarlos en centros de cuidados desde tan pequeños.

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  3. Si mi jornada laboral es de 24 horas cuantas horas me corresponderian

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  4. BUENAS TARDES SI ME PUDIESEN AYUDAR, SE TRATA DE LA MAESTRA DE MI NIÑA ELLA TIENE UN BEBE DE 1 AÑO Y DEJA A LOS NIÑOS SOLOS EN EL SALON A LAS 10, PUES SE RETIRA A ESA HORA DIZQUE AMAMANTAR A SU BEBE. A PESAR DE QUE LABORAN SOLO MEDIO TIEMPO ES PERTINENTE ESTA ACTITUD. O EN ESTE CASO ES LA INSTITUCION QUIEN DEBE ENCARGARSE DE SUPLANTARLA PARA QUE ELLA GOCE DE ESE BENEFICIO?? GRACIAS

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    1. La institucion es quien debe encargarse de suplantarla, ella esta ejerciendo su derecho en protección de su hijo. Debe tomarse al menos un descanso de hora y medía por laborar media jornada
      F

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  5. En caso de sean gemelos??? Sería doble

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  6. buenas tardes mi duda radica en que tiempo se le debe conceder al las madres trabajadoras que cumplen un horario de 6 horas diarias, por ejemplo enfermeras y como ya comentaron las maestras.

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  7. Pienso que los patronos solo buscan su beneficio y buscar cualquier argumento para quitarle el derecho a la trabajadora, les molesta q la LOTTT tengan un beneficio q es para un niño o niña, que triste q sean tan tacaños y egoísta con la vida y la salud de un ser humano

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  8. Buenas Noches con mi esposa sucede un caso particular.. ella tiene 3 meses desde que se reincorporo al trabajo y durante ese tiempo su jefa de Dpto sin problema alguno le acepto que tomara los dos permisos de hora y media juntos al final de la tarde para asi salir mas temprano debido a que vive en una zona foranea y le es imposible tomar los permisos por separado.. todo iba bien hasta que la Inhumana de la Abogada del Dpto Legal, quiso venir a molestar diciendole a la jefa que lo que estaba haciendo flexibilizando los permisos asi era ilegal, y debia exigirle a mi esposa tomar los permisos por separados uno en la mañana y uno en la tarde (a pesar que mi esposa posee un formato de permiso ya previo firmado por su jefa de Dpto), le indico que ni siquiera podia pegar los permisos con las horas de almuerzo (cosa que no sale en la ley por ningun lado) adicional a eso le indico que debia validar dicho permiso en el seguro social cada seis meses.. Quisiera saber q tan cierto es todo eso y que se puede hacer ya que mi esposa acudio al ministerio del trabajo y segun le indicaron que el dpto legal tenia razon y asi su JEFA, Supervisora Inmediata etc no tuviera objecion alguna, debia acatar lo que le exige Dpto Legal y Recursos Humanos.. Que intentara a ver por la LOPNA pero que el MinTra no podia amaprarla en ese caso..

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  9. Tengo una compa,pera q tiene una bebe de 7 meses y en la escuela no le quieren dar el permiso para amamantar porque nosotras trabajamos son 5 horas,trabajamos en un colegio privado, por favor ayuden a mi amiga aclarándole esto, ya q la bebe ahora es q esta empezando a comer sopita y jugo y no toma formula, solo pecho, gracias.

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